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Curso gratuito legalizado según la ley 9.394/96, Decreto Presidencial nº 5.154/04 y normas de la resolución CNE "Conselho Nacional de Educação" nº 04/99 MEC.
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Ley 13.432/2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Hago saber que el Congreso Nacional dicta y sanciono la siguiente Ley:
Arte. 1º (VETO).
Arte. 2.ª A los efectos de esta Ley, se considera detective privado al profesional que, habitualmente, por sí mismo o en forma de sociedad civil o mercantil, planifique y realice la recogida de datos e información de carácter no penal. naturaleza, con conocimientos técnicos y utilizando los recursos y medios tecnológicos permitidos, con el fin de esclarecer asuntos de interés privado del contratante.
§ 1º Para los efectos de esta Ley, las expresiones “detective privado”, “detective profesional” y otras que tengan o tengan el mismo objeto, son consideradas sinónimas.
§ 2 (VETO).
Arte. 3º (VETO).
Arte. 4º (VETO).
Arte. 5.ª El detective privado podrá colaborar con una investigación policial en curso, siempre que lo autorice expresamente el contratante.
Párrafo unico. La aceptación de la colaboración quedará a criterio del jefe de policía, quien podrá admitirla o rechazarla en cualquier momento.
Arte. 6.ª Por el carácter reservado de sus actividades, el detective privado, en el ejercicio de su profesión, debe actuar con técnica, legalidad, honradez, discreción, celo y aprecio por la verdad.
Arte. 7. El detective privado está obligado a dejar constancia por escrito de la prestación de sus servicios.
Arte. 8 El contrato de prestación de servicios de detective privado contendrá:
I - calificación completa de los contratantes;
II - período de vigencia;
III - naturaleza del servicio;
IV - lista de documentos y datos proporcionados por el contratante;
V - lugar donde se prestará el servicio;
VI - estipulación de tarifas y su forma de pago.
Párrafo unico. Las partes pueden estipular un seguro de vida a favor del detective privado, quien indicará los beneficiarios, cuando la actividad implique riesgo de muerte.
Arte. 9 Al finalizar el plazo pactado para la prestación de los servicios profesionales, el detective privado entregará al contratista o a su representante legal, previa recepción, un informe detallado de los datos e información recabados, que contendrá:
I - los procedimientos técnicos adoptados;
II - la conclusión en vista del resultado del trabajo realizado y, en su caso, la indicación de las medidas legales a ser adoptadas;
III - fecha, identificación completa del investigador privado y su firma.
Arte. 10. Queda prohibido al detective privado:
I - aceptar o contratar un servicio que constituya o contribuya a la comisión de un delito o sea de carácter discriminatorio;
II - aceptar contrato de alguien que ya tenga detective privado, excepto:
a) con autorización previa de la persona con la que colaborará oa la que sustituirá;
b) en caso de acuerdo entre el contratante y el profesional anterior u omisión de éste que pudiera causar perjuicio al contratante;
III - divulgar los medios y resultados de la recolección de datos e informaciones a los que tenga acceso en el ejercicio de la profesión, excepto en defensa propia;
IV - participar directamente en las investigaciones policiales;
V - utilizar, en reclamación contra el contratante, los datos, documentos e informaciones recogidos en la ejecución del contrato.
Arte. 11. Son deberes del detective privado:
I - preservar el secreto de las fuentes de información;
II - respetar el derecho a la intimidad, a la intimidad, al honor ya la imagen de las personas;
III - ejercer la profesión con celo y probidad;
IV - defender, con imparcialidad, los derechos y prerrogativas profesionales, velando por la propia reputación y la de la clase;
V - garantizar la conservación y protección de los documentos, objetos, datos o informaciones que le sean confiados por el cliente;
VI - devolver, íntegramente, al cliente, al final del contrato oa pedido, un documento u objeto que se le haya confiado;
VII - rendir cuentas al cliente.
Arte. 12. Son derechos del detective privado:
I - ejercer la profesión en todo el territorio nacional en defensa de los derechos o intereses que le sean confiados, en los términos de esta Ley;
II - rechazar el servicio que considere inmoral, discriminatorio o ilegal;
III - renunciar al servicio contratado, en caso de que ello represente un riesgo para su integridad física o moral;
IV - compensar el valor de los honorarios recibidos o recibirlo proporcionalmente, según el período trabajado, según lo convenido;
V - (VETO);
VI - quejarse, verbalmente o por escrito, ante cualquier autoridad, del incumplimiento de un precepto de ley, reglamento o regimiento;
VII - ser reparado públicamente, cuando haya sido injustamente ofendido en el ejercicio de la profesión.
Arte. 13. La presente Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Brasília, 11 de abril de 2017; 196 de la Independencia y 129 de la República.
MICHEL TEMER
osmar serrallo
henrique meirelles
Ronaldo Nogueira DeOliveira
Eliseo Padilha
Gracia María Fernandes Mendonça
Este texto no reemplaza el publicado en el DOU del 4.12.2017.



